A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jorge Lozada Valderrama·Demandado Secretaria De Transito De Itagui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Juez Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. y el Juez Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte concluyó que quien debe asumir su trámite es el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., por ser la primera autoridad judicial a la que se asignó su conocimiento.
Se ordena remitir el asunto al precitado despacho, para que de forma inmediata inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro juzgado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de abril de 2021, proferido por la Juez
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C., en el marco de la accion de tutela promovida por Jorge Lozada Valderrama en contra de la Secretaria de Transito de Itagui (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3988 la Juez
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C., para que, de manera inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juez
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Itagui (Antioquia) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juez
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Itagui (Antioquia) la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.